ASEGURADOS: Son asegurados de la póliza colectiva contratada, los Policías Locales afiliados a SIP-AN GARANTÍAS: 1. Subsidio por suspensión temporal de empleo y sueldo: Cubrirá la pérdida económica real del asegurado, con un límite individual por asegurado y siniestro de 39.996€ en 12 meses. 2. Defensa de la responsabilidad penal: Defensa de la responsabilidad penal del asegurado en los procesos que se sigan por hechos producidos en el ámbito del ejercicio de su actividad como Policía Local hasta 6000€. Quedan excluidos los hechos deliberadamente causados por el asegurado. CONDICIONES: | Subsidio mensual máximo por asegurado: 3333€. | | Límite de gastos/fianzas penales: 6000€ por proceso. | | Límite anual por siniestro: 39.996€. |
EXCLUSIONES: | Los hechos voluntariamente causados por el Asegurado o aquellos en que, según sentencia judicial firme, concurra dolo o culpa grave por parte de éste. | | Los siniestros que conlleven la finalización de la relación laboral o funcionarial del Asegurado. | | Las suspensiones provisionales por hechos sobre los que se instruyan diligencias judiciales por haber indicios racionales de delito doloso, salvo las actuaciones en acto de servicio en las que haya existido riesgo grave para la integridad física del asegurado, o que puedan comportar la resolución de la relación laboral o funcionarial del Asegurado. | | La participación del Asegurado en huelgas ilegales. | | Los siniestros provocados por la misma causa que ya hubiera producido otro siniestro anterior. | | Los siniestros que comporten una pérdida económica por tiempo superior al indicado en las Condiciones Particulares como periodo máximo temporal cubierto, en los meses que excedan de dicho periodo. | | Los siniestros a consecuencia de incompatibilidades, de acuerdo con la legislación vigente en el momento del siniestro, así como la prestación de servicios paralelos en otras entidades distintas a aquellas en las que tenía obligación de desempeñar su cometido laboral o funcionarial. | | Los hechos causados por el Asegurado cuando se halle bajo los efectos de drogas o bebidas alcohólicas y aquellos cuyo origen sea la riña o pelea que no sean consecuencia de un acto de servicio. | | Los siniestros derivados de actos de insubordinación o indisciplina o de agresión verbal o física a un superior. | | |
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