SENTENCIA FAVORABLE SOBRE EL ABONO DE LAS CANTIDADES DEJADAS DE PERCIBIR EN CONCEPTO DE PRODUCTIVIDAD DURANTE LAS VACACIONES, PAGAS EXTRAORDINARIAS Y PERÍODOS DE INCAPACIDAD
EL AYUNTAMIENTO DE CAMAS HA SIDO CONDENADO DE NUEVO AL ABONO DE LAS CANTIDADES DEJADAS DE PERCIBIR EN CONCEPTO DE PRODUCTIVIDAD DURANTE LAS VACACIONES, PAGAS EXTRAORDINARIAS Y PERÍODOS DE INCAPACIDAD.
El consistorio basaba su defensa en que dichas cantidades tenían concepto de gratificación, tratándose de una prestación que no es fija ni periódica, y que al aprobarse la RPT y VPT, no podía tener efectos retroactivos, siendo cantidades que se abonaban por un acuerdo entre el Ayto. y los Policías Locales, pero que no llegó a ser aprobado por el Pleno.
La Sentencia, dictada por el Juzgado de lo Contencioso nº8 de Sevilla, fundamenta, basándose en Jurisprudencia de la Unión Europea y en otras resoluciones favorables en procedimientos iniciados por SIP-AN, que, por el tipo de trabajo desempeñado por los agentes de policía -el cual incluye nocturnidad y festividad-, las cantidades reclamadas no pueden tener el concepto de gratificación, ya que su prestación no es extraordinaria, ni puntual, sino CONSUSTANCIAL al puesto de trabajo.
El ayuntamiento ha sido condenado al abono de las costas procesales. Pese a la lentitud de los tribunales, continuamos avanzando contra las injusticias.