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LOS POLICÍAS LOCALES NO PODEMOS FORMAR PARTE DE UNA MESA ELECTORAL POR NO SER ELEGIBLES

LOS POLICÍAS LOCALES NO PODEMOS FORMAR PARTE DE UNA MESA ELECTORAL POR NO SER ELEGIBLES

Los compañeros que hayan sido designados para el cargo de Presidente o Vocal ( o suplentes de los mismos ) disponen de un plazo de 7 días para alegar ante Junta Electoral de Zona causa justificada y documentada que le impide la aceptación del cargo . En nuestro caso concurre causa de ilegibilidad y por lo tanto incompatibilidad con dichos cargos el hecho de ser miembro de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y Policía en activo (art.6.1.i) y 27.3 de la LOREG 5/1985 de 19 junio).
Acercándonos a la sede de la junta electoral de zona suelen tener preparado un escrito tipo al respecto donde solo tenemos que poner nuestros datos , marcar casilla de la causa de incompatibilidad en nuestro caso y adjuntar fotocopia de nuestro carnet profesional de policía en activo que así lo acredita. Nos quedaríamos con una copia sellada de presentación a modo de justificante.

EJ. MODELO QUE FACILITA LA ADMINISTRACIÓN

INSTRUCCIÓN JUNTA ELECTORAL

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