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EL TSJA REVOCA LA SANCIÓN A UN POLICÍA DE MÁLAGA POR LA DETONACIÓN ACCIDENTAL DE SU ARMA REGLAMENTARIA

EL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA CONCLUYE QUE NO EXISTIÓ CONDUCTA NEGLIGENTE Y CONDENA A LA ADMINISTRACIÓN AL PAGO DE COSTAS Y A LA DEVOLUCIÓN ÍNTEGRA DE LOS HABERES DESCONTADOS AL AGENTE

La Sala de lo Contencioso-Administrativo en Málaga del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha estimado el recurso presentado contra la sentencia 80/25, de 9 de abril, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 5 de Málaga, dentro del procedimiento abreviado 327/24, dejando sin efecto la sanción disciplinaria impuesta a un afiliado de SIP-AN en Málaga.

La resolución judicial anula la sanción de 10 días de suspensión de funciones que había sido impuesta al agente como falta grave tras producirse la detonación involuntaria de su arma reglamentaria en la zona del armero de las dependencias policiales, un incidente laboral que dio lugar a la apertura de un procedimiento disciplinario por parte de la Administración.

El TSJA considera que la imputación realizada contra el funcionario carecía de base suficiente al no poder acreditarse una conducta negligente por parte del agente. En este sentido, la Sala entiende que los hechos probados no pueden encuadrarse como un incumplimiento de los deberes legales inherentes a la función policial contemplados en la Ley Orgánica 2/1986, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, argumento utilizado durante la instrucción del expediente sancionador para justificar la imposición de la falta grave.

La sentencia supone un importante respaldo jurídico para el compañero afectado, al entender el alto tribunal andaluz que el incidente producido no puede derivar automáticamente en responsabilidad disciplinaria sin una acreditación clara de negligencia o infracción funcional.

Como consecuencia directa del fallo, queda revocada la sentencia recurrida y anulada la sanción disciplinaria, imponiéndose además a la Administración el pago de 1.500 euros en concepto de costas procesales. Asimismo, el agente recuperará los 10 días de sueldo que dejó de percibir durante el cumplimiento de la sanción, cuantía que había sido cubierta provisionalmente por el Seguro de Nóminas de SIP-AN.

Desde SIP-AN se valora muy positivamente esta resolución judicial, que reafirma la necesidad de garantizar procedimientos disciplinarios ajustados a derecho y basados en hechos debidamente acreditados, especialmente en situaciones derivadas de incidentes laborales donde no queda demostrada una actuación negligente del funcionario afectado.

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