LA ASESORÍA JURÍDICA DE SIP-AN VUELVE A OBTENER SENTENCIA FAVORABLE QUE ATACA LA PASIVIDAD DE LOS AYUNTAMIENTOS RESPECTO A LA TRAMITACIÓN DE LA SEGUNDA ACTIVIDAD DE LOS POLICÍAS LOCALES
El juzgado de lo Contencioso nº3 de Granada ha ordenado al Ayuntamiento de Ogíjares resolver de forma diligente el expediente de 2ª actividad solicitado por un agente con disminución intensa en sus aptitudes psicofísicas para realizar funciones de policía local, que había estado paralizado durante más de año y medio.
El juez considera que la situación de incapacidad temporal en la que se encuentra el compañero no es óbice para que se resuelva dicho expediente, requiriendo la finalización de los trámites en el período más corto posible, ya que el ayuntamiento alegaba que hasta que no estuviera de alta no podía
realizar ninguna actuación.
Es la segunda sentencia favorable ganada por la asesoría de SIP-AN en relación al reconocimiento de la 2ª actividad que se produce en la provincia de Granada en menos de 1 mes, lo que denota la dejadez por parte de la Administración respecto a algo esencial como es proteger la salud de sus funcionarios, y por ende, la seguridad de los ciudadanos.
¡Nuestras felicitaciones al compañero! Seguiremos acompañándote durante todo este proceso hasta que se reconozca tu derecho de forma definitiva, y el de todos los agentes en situaciones similares.
Aquí puedes ver la sentencia: SENTENCIA ESTIMATORIA