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NUEVO PERMISO DE 8 SEMANAS POR CUIDADO DE HIJO MENOR DE 8 AÑOS Y OTRAS MODIFICACIONES DEL EBEP

NUEVO PERMISO DE 8 SEMANAS POR CUIDADO DE HIJO MENOR DE 8 AÑOS Y OTRAS MODIFICACIONES DEL EBEP

PERMISO DE OCHO SEMANAS PARA CUIDADO DE MENOR DE 8 AÑOS, MODIFICACIÓN DEL RÉGIMEN DE PERMISOS POR ACCIDENTE O ENFERMEDAD GRAVES, HOSPITALIZACIÓN O INTERVENCIÓN QUIRÚRGICA SIN HOSPITALIZACIÓN QUE PRECISE REPOSO DOMICILIARIO, PERMISO POR FALLECIMIENTO DE FAMILIAR, E INTRODUCCIÓN DEL PERMISO PARA PAREJAS DE HECHO.

-En el Boletín Oficial del Estado de hoy se publica el Real Decreto-ley 5/2023, mediante el que se prorrogan una serie de medidas anticrisis, y se introducen una serie de modificaciones el EBEP respecto al régimen de permisos, con objeto de adaptar la normativa española a la Directiva de la UE 2.019/1158 de la siguiente forma:

-Distinción entre el PERMISO POR ACCIDENTE O ENFERMEDAD GRAVES, HOSPITALIZACIÓN O INTERVENCIÓN QUIRÚRGICA SIN HOSPITALIZACIÓN QUE PRECISE DE REPOSO DOMICILIARIO, Y EL PERMISO POR FALLECIMIENTO.

Dentro del primero se incluye al cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el primer grado por consanguinidad o afinidad, así como de cualquier otra persona distinta de las anteriores que conviva con el funcionario o funcionaria en el mismo domicilio y que requiera el cuidado efectivo de aquella, otorgando un permiso de 5 DÍAS. Cuando se trate de un familiar de 2º grado de consanguinidad o afinidad, el permiso será de 4 DÍAS.

En caso de FALLECIMIENTO del cónyuge, pareja de hecho o familiar dentro del primer grado de consanguinidad o afinidad, 3 DÍAS HÁBILES cuando el suceso se produzca en la misma localidad, y 5 DÍAS HÁBILES, cuando sea en distinta localidad. Si el familiar fallecido es de 2º grado de consanguinidad o afinidad, el permiso será de DOS DÍAS HÁBILES cuando se produzca en la misma localidad, y de CUATRO DÍAS HÁBILES cuando sea en distinta localidad.

-Se incluye a la PAREJA DE HECHO FORMALIZADA EN DOCUMENTO PÚBLICO en el permiso de QUINCE DÍAS, previsto inicialmente en el texto legal únicamente para matrimonio.

-Creación de PERMISO PARENTAL INTRANSFERIBLE PARA CUIDADO DE HIJO, HIJA O MENOR ACOGIDO POR TIEMPO SUPERIOR A 1 AÑO, HASTA QUE EL MENOR CUMPLA 8 AÑOS.

Su duración no podrá ser superior a 8 SEMANAS (continuas o discontinuas), y podrá disfrutarse a tiempo completo o a tiempo parcial cuando las necesidades del servicio lo permitan.

Debe comunicarse a la Administración con una antelación de 15 DÍAS, y realizarse por SEMANAS COMPLETAS.

En caso de coincidir en ambas personas progenitoras, adoptantes o acogedoras el mismo sujeto y hecho causante, se puede aplazar en un período razonable su disfrute por parte de la Administración, en caso de alteración del correcto funcionamiento de la unidad en la que ambas presten servicios, justificándolo por escrito, y tras proponer una alternativa más flexible para su disfrute.

El término de madre biológica incluye también a las personas trans gestantes.

Ver texto completo Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio

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