LOS POLICÍAS LOCALES NO PODEMOS FORMAR PARTE DE UNA MESA ELECTORAL POR NO SER ELEGIBLES
Los compañeros que hayan sido designados para el cargo de Presidente o Vocal ( o suplentes de los mismos ) disponen de un plazo de 7 días para alegar ante Junta Electoral de Zona causa justificada y documentada que le impide la aceptación del cargo . En nuestro caso concurre causa de ilegibilidad y por lo tanto incompatibilidad con dichos cargos el hecho de ser miembro de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y Policía en activo (art.6.1.i) y 27.3 de la LOREG 5/1985 de 19 junio).
Acercándonos a la sede de la junta electoral de zona suelen tener preparado un escrito tipo al respecto donde solo tenemos que poner nuestros datos , marcar casilla de la causa de incompatibilidad en nuestro caso y adjuntar fotocopia de nuestro carnet profesional de policía en activo que así lo acredita. Nos quedaríamos con una copia sellada de presentación a modo de justificante.