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NUEVAS SENTENCIAS FAVORABLES, SIP-AN SERVICIOS JURÍDICOS.

Los diferentes gabinetes jurídicos contratados por SIP-AN continúan consiguiendo sentencias favorables y defendiendo en los juzgados los derechos de nuestros representados.

ALGECIRAS

Se interpuso recurso contencioso administrativo contra la resolución de fecha 13 de octubre de 2016 dictado por el Alcalde del Ayuntamiento de San Roque, por el que se aprueba la redistribución de la Policía Local de San Roque donde se realizaron cambios de la estructura orgánica en la Jefatura y no han existido ningún proceso selectivo. El afiliado demandante ha estado representado  por el Letrado Jose Mª Ferrero Dorado.

 

En la sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de Algeciras, se estima el recurso contencioso-administrativo interpuesto frente a Decreto de fecha 13 de octubre de 2016 dictado por el Alcalde del Ayuntamiento de San Roque, por el que se aprueba la redistribución de la Policía Local de San Roque, que SE ANULA.

CÓRDOBA

Se presentó recurso contencioso-administrativo motivado por negativa a acumular las vacaciones tras un permiso de paternidad y negativa a las 4 semanas adicionales, Letrada Patricia Melgarejo del gabinete  Martínez Echevarria y se solicitaba sentencia anulando la resolución impugnada y condenando al Ayuntamiento de Baena a la concesión del permiso de lactancia solicitado o subsidiariamente en caso de no poder ser disfrutado al tiempo de la sentencia que se condene a la administración demandada a la indemnización consistente en la remuneración correspondiente a los días en que se privó al recurrente del disfrute de la licencia de forma lícita.Celebrado Juicio La administración no remitió el expediente administrativo y  no compareció.

En el fallo dictado por JUZGADO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO N º 4 CÓRDOBA se estima, anulando la resolución impugnada y condenando al Ayuntamiento de Baena a la concesión del permiso de lactancia solicitado o subsidiariamente en caso de no poder ser disfrutado al tiempo de la sentencia que se condene a la administración demandada a la indemnización consistente en la remuneración correspondiente a los días en que se privó al recurrente del disfrute de la licencia de forma lícita.

JAÉN

Se interpuso Recurso Contencioso-Administrativo, al amparo del art. 78 y ss. de la Ley 29/98 de 13 de Julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, frente a la resolución de fecha 25 de septiembre de 2017, de la Alcaldía del Ilmo. Ayuntamiento de Torredonjimeno (Jaén) por

– Negativa del Ayuntamiento a hacer efectivo las cantidades correspondientes a gastos de formación.
– Negativa de Ayuntamiento a pagar las cantidades correspondientes a la realización de trabajos de superior categoría.
– Negativa del Ayuntamiento a pagar la cantidad de 100 € por no disfrutar de 4 semanas de vacaciones en «semanas preferenciales» (hay acuerdo en mesa general de negociación en tales términos)
– Negativa del Alcalde a pagar la extinción de un incendio cuando así viene reflejado en convenio. El Jefe de Policía que en ese momento se encontraba de forma accidental.
– Negativa a pagar 23 horas extraordinarias correspondientes al año 2012 ante las que existe sentencia del contencioso favorable.

El fallo del Juzgado de lo Contencioso- Administrativo núm. Dos de Jaén, estima el recurso contencioso administrativo interpuesto por la representación procesal del afiliado frente a la resolución de la Alcaldía del Ilmo. Ayuntamiento de Torredonjimeno (Jaén), de fecha 25 de septiembre de 2017, desestimatoria parcial respecto de la solicitud formulada por el actor en fecha 14 de octubre de 2016, y se declara  el derecho del actor a percibir la cantidad de 1.505,86 euros, en concepto de manutención por las 34 jornadas en que asistió al Curso de Capacitación para Oficiales de la Policía Local en la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía, más los intereses legales correspondientes.

Letrado D. ANTONIO JAVIER MONTORO NAVAS.

 

MALAGA

EXPEDIENTE VALORACIÓN DE PUESTOS DE TRABAJO Y DESGLOSE COMPLEMENTO ESPECIFICO. (MÁLAGA). VPT RPT MÁLAGA

Se requería al Ayuntamiento de Málaga el acceso a la información relativa a la vigente Valoración de Puestos de Trabajo con inclusión de los estudios y documentación previa en que se basó al misma así como la información sobre el desglose de las cuantías que concretamente se corresponden con cada uno de los factores que componen el complemento específico de los puestos de trabajo de la Policía Local de Málaga así como del resto de puestos de trabajo del Ayuntamiento de Málaga

En la sentencia del CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO Nº 2 DE MÁLAGA, SE DECLARA LA PERDIDA SOBREVENIDA DEL OBJETO del presente recurso Contencioso-Administrativo contra EXCMO. AYUNTAMIENTO DE MÁLAGA, todo ello sin hacer expresa imposición de costas, interpuesto por SINDICATO INDEPENDIENTE DE POLICÍA DE ANDALUCÍA, representado por el Letrado D. Jorge Rafael Muñoz Cortes,

 

MÁLAGA

El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº DOS de Málaga dictó sentencia  que inadmite el recurso interpuesto por la parte apelante. Contra la mencionada resolución, es interpuesto recurso de apelación con escrito del 16/10/2015, pidiendo sentencia que acuerde: La admisibilidad del recurso interpuesto resultando procedente el dictado de una sentencia sobre el fondo del litigio En segundo lugar que se acuerde declarar contrarios a derecho los actos impugnados en la demanda formulada conforme a los pedimentos en ella contenidos, con los efectos inherentes. El Ayuntamiento presentó escrito del 10/12/15 de impugnación al recurso de apelación presentado,  pidiendo Sentencia desestimatoria del recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia de 21 de septiembre de 2015.

La sentencia del TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DE MÁLAGA R. APELACIÓN, Estima en parte el recurso de apelación promovido en nombre del SINDICATO INDEPENDIENTE DE POLICÍA DE ANDALUCÍA por el Letrado Sr. Muñoz Cortés, contra la sentencia nº 220/15, de 21 de septiembre, del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº DOS de MÁLAGA, que revoca admitiendo el recurso interpuesto por el mismo, y desestima el recurso contencioso-administrativo interpuesto por aquél. Sin imponer el pago de las costas en ninguna instancia.

SEVILLA

Contra la Resolución del Ayuntamiento de Brenes de fecha 24 de Septiembre de 2013 que desestimó el recurso de alzada formulado para que se declarase nula de pleno derecho la prueba psicotécnica en el proceso selectivo de cuatro policías del Cuerpo de la Policía Local del Ayuntamiento de Brenes.

El fallo del JUZGADO DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO NUM. OCHO DE SEVILLA desestima el recurso contencioso-administrativo interpuesto, contra la Resolución Nulidad de pruebas psicotécnicas.

Se imponen las costas procesales habidas a la parte actora con un límite máximo por todos los conceptos de 600 euros a percibir por partes iguales por la Administración demandada y los dos co-demandados personados en autos representados por la Letrada Dª. Patricia Melgarejo

 

SEVILLA

Denegación de la retribución de superior categoría.

Se interpuso recurso Contencioso-Administrativo contra la Resolución, por silencio dictada por el Ayuntamiento de Utrera en virtud de la cual se desestima la petición realizada por el recurrente en fecha 22 de noviembre de 2016 en la que se solicitaba se proceda a reconocer su derecho a percibir el abono de las diferencias salariales entre la nómina mensual, que percibe actualmente, y la correspondiente a la categoría superior que efectivamente está desarrollando en determinados periodos. Defendido por la Letrada  Silvia Utrera Vinuesa.

En el fallo del JUZGADO DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO Nº 11 DE SEVILLA se estima el recurso contencioso-administrativo interpuesto, frente a la resolución del EXCMO. AYUNTAMIENTO DE UTRERA,  condenando a dicho ayuntamiento abonar al recurrente la suma de 3930,30 € más los intereses desde la fecha de la reclamación en vía administrativa (22 de noviembre de 2016), hasta su efectivo pago, con imposición de costas procesales a la administración, si bien limitando la cuantía máxima respecto de los honorarios de letrado.

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