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NINGÚN POLICÍA LOCAL DE ANDALUCÍA ESTÁ A SALVO DE LAS PATRULLAS UNIPERSONALES. FIRMA

Algunos Reglamentos internos regulan la patrulla mínima de dos componentes, pero recordemos que son modificables en Pleno.

Pasado el verano y retomada la actividad política, los miembros de SIP-AN continuamos las reuniones con los grupos políticos del Parlamento Andaluz, en aras de mejorar el proyecto de Ley de Coordinación de Policías Locales de Andalucía.

Uno de las principales apuestas de SIP-AN en la nueva Ley de Coordinación, es regular el concepto de patrulla como la unidad básica de intervención con, al menos, dos componentes.

El pasado mes de julio, el compañero que dirige el blog “wakinaki” lanzó una recogida de firmas en change.org que desde SIP-AN apoyamos y animamos a firmar y difundir.

FAMILIARES, AMIGOS, COMPAÑEROS DE OTROS CUERPOS… TODAS LAS FIRMAS SON VÁLIDAS.

DIFÚNDELO EN TUS REDES SOCIALES

FIRMA EN CHANGE.ORG

Creemos que es materia a regular en todo el estado español, pero ante el vacío legal dejado por la legislación estatal, es necesario que la legislación autonómica elimine el servicio policial de patrulla de manera unipersonal.

Por la situación en la que se ven inmersas las plantillas de Policía Local de numerosos municipios de Andalucía, debido en cierto modo a los escasos medios humanos de los que se dispone, viene siendo práctica habitual la realización de servicios con un solo agente de Policía (lo que comúnmente se conoce como PATRULLAS UNIPERSONALES).

Para algo tan aparentemente inofensivo como un accidente de tráfico (hay que regular la circulación, señalizar, gestionar servicios, datos, documentaciones, confeccionar un informe de accidente, etc.) un solo agente se ve realmente comprometido a la hora de afrontar la actuación. Una simple denuncia de tráfico, puede derivar en un conflicto mucho mayor y todo esto sin mencionar las posibles situaciones hostiles que se pueden dar (agresiones, reyertas, actuación con personas en estado de intoxicación por sustancias psicotrópicas, alcohol, etc.).

Ante un conflicto y actuando un solo agente, la parte contraria puede infravalorar la actuación del policía, al ver que sus posibilidades de éxito ante un posible enfrentamiento, como mínimo se igualan, mientras que este mismo sujeto ante una patrulla convencional de dos o más componentes, por el simple hecho de verse superado en número, puede hacerle desestimar la opción de arremeter contra los agentes pudiéndose resolver el problema mediante una actuación segura o incluso mediando a través del diálogo.

La experiencia nos dice que el policía que patrulla solo, por lo general, afronta con mucha dificultad las situaciones potencialmente adversas en las que prevea que puede existir conflicto por temor a su propia integridad física, pudiendo dejar en algunas ocasiones de cumplir con determinados servicios, que serían abordados sin problemas por ese mismo policía en una patrulla convencional (mínimo 2 agentes). Por lo tanto, el rendimiento y efectividad de un policía que patrulle solo es notablemente inferior.

Por otra parte y extrapolando la situación expuesta a nivel externo, ante un requerimiento por parte de la ciudadanía, una patrulla unipersonal no puede ofrecer suficientes garantías ni para el demandante ni para el propio policía. El policía que normalmente presta servicios sólo, se siente afligido y poco a poco va adquiriendo un rol donde prima la conciencia de inferioridad o desventaja. Esto es percibido por algunos ciudadanos, y en muchas ocasiones aprovechan esta situación para crear inseguridad.

Otro punto importante a destacar es el que enmarca la seguridad legal del propio policía. Un agente de la autoridad, goza de la presunción de veracidad en la vía administrativa, pero en la vía penal, aunque se tiende a dar más crédito a la versión del policía, la actuación del mismo en ausencia de testigos u otros medios de prueba, puede verse expuesta a la duda y por lo tanto peligrar la esfera de la seguridad jurídica del propio policía y los ciudadanos. En consecuencia, judicialmente es mejor la comparecencia de dos policías.

Las patrullas unipersonales denotan una falta de cultura policial ya que un solo agente, no es efectivo ni productivo. Están prácticamente erradicadas de los cuerpos policiales por su inoperatividad y por la vulnerable exposición a la que se someten los policías.

Las bases policiales establecen que, por seguridad, hay que patrullar siempre en parejas y esto lo avalan numerosas órdenes internas y reglamentos policiales de diferentes plantillas y colectivos que definen la patrulla como: “Elemento esencial del servicio y compuesta por dos o más agentes”. (Véase definición de “patrulla” en el Diccionario de la Real Academia Española).

Por estos y otros motivos, una patrulla UNIPERSONAL es incongruente con el concepto de protección. Es incompatible con la prevención de riesgos laborales y con la prestación de un servicio digno y de calidad.

El uniforme no hace al policía “superhéroe”. Los policías, son personas con sentimientos y emociones y difícilmente pueden ofrecer seguridad, cuando el propio agente, se siente inseguro.

ES MUY IMPORTANTE REGULAR EL CONCEPTO DE PATRULLA ACOTANDO LOS SERVICIOS POLICIALES UNIPERSONALES A LOS QUE VERDADERAMENTE PUEDEN SER EJERCIDOS POR UN SOLO COMPONENTE. ESTAMOS SEGUROS DE LA NECESIDAD DE INTRODUCIR ESTE CONCEPTO EN UNA NUEVA LEY DE COORDINACIÓN.

patrullas unipersonales

 

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