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VALORACIÓN DE SIP-AN A LA SENTENCIA DEL TJUE SOBRE EL LÍMITE DE EDAD PARA EL ACCESO A LA POLICÍA

El límite de edad para el acceso a las FFCCSS requiere un debate extenso y un análisis profundo, sobre la utilidad y la legalidad de estas trabas impuestas en las bases de las diferentes convocatorias. Desde SIP-AN apostamos porque los juridistas y legisladores, aclaren de una vez por todas, las normas para el acceso a la función pública. La resiente sentencia que a continuación comentamos, es un claro ejemplo de contradicciones y desconocimiento de la labor que los policías locales realizamos día a día.

Sin entrar a valorar el punto de la sentencia en cuanto a la necesidad de regular la edad de acceso o no, la consideramos un desacierto pues, por una parte acepta el límite de edad de 35 años para los ertzainas, y por otra acepta la sentencia que impedía el límite de edad para la Policía Local de Oviedo.

“Es cierto que, en el apartado 57 de la misma sentencia, el Tribunal de Justicia declaró que una normativa nacional que fijaba en 30 años el límite máximo para la selección de agentes de la Policía Local del Ayuntamiento de Oviedo imponía un requisito desproporcionado, contrario al artículo 4, apartado 1, de la Directiva 2000/78”.
Sin embargo, las funciones desempeñadas por los Cuerpos de Policía de las Comunidades Autónomas son distintas de las encomendadas a la Policía Local, que fueron objeto de controversia en el asunto que dio lugar a la sentencia de 13 de noviembre de 2014, Vital Pérez (C-416/13, EU:C:2014:2371). Así, es importante recordar que los agentes de Policía Local tienen encomendadas, en particular en virtud del artículo 53 de la Ley Orgánica 2/1986, la protección de las autoridades de las Corporaciones Locales, y la vigilancia o custodia de sus edificios, el ordenamiento, señalización y dirección del tráfico en el casco urbano y el ejercicio de funciones de Policía Administrativa. En cambio, se desprende del artículo 26, apartado 1, de la Ley 4/1992 que la Ertzaintza «tiene como misión esencial proteger a las personas y bienes, garantizar el libre ejercicio de sus derechos y libertades y velar por la seguridad ciudadana en todo el territorio de la Comunidad Autónoma»”.

La sentencia demuestra muy poco conocimiento de la realidad que existe en las acutales Policías de España y deja a las Policías Locales como «Guardias de pito» y poco más.

“El tribunal remitente considera que, habida cuenta del nivel elevado de las exigencias inherentes a las funciones atribuidas a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, la fijación en 35 años del límite máximo de edad para acceder a un cuerpo de policía que asume todas las funciones propias de mantenimiento del orden y seguridad pública, podría considerarse proporcionada y razonable, y, en consecuencia, conforme con los artículos 2, apartado 2, 4, apartado 1, y 6, apartado 1, letra c), de la Directiva 2000/78”.

También cabe mencionar, que en la sentencia se utilizan frases ‘presuntamente similares’ a las utilizadas en el Estudio Médico realizado por el Dr. Sanz para CSL, sobre «El deterioro psicofísico de los Policías Locales con la edad», pero aplicados a la Ertzaintza.

“Se desprende de los informes anexos a sus observaciones escritas, a partir de la edad de 40 años los agentes de la Ertzaintza sufren una degradación funcional, que se traduce en una disminución de su capacidad de recuperación tras un esfuerzo sostenido y la incapacidad de ejercer cualquier otra función que requiera el mismo nivel de exigencias durante un determinado período de tiempo. Además, según los mismos informes, no se puede considerar que un agente que supere los 55 años esté en plena posesión de las capacidades necesarias para un ejercicio adecuado de su profesión sin incurrir en riesgos para él y para terceros”.

Independientemente de la valoración que realice cada uno de la sentencia, la misma resulta un tanto desconcertante y contradictoria.

Sentencia del tribunal de justicia de policia

Leer más: ElEconomista

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