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TUMBADA UNA DEMANDA DE UGT CONTRA DE LA REPRESENTACIÓN DE SIP-AN EN LA MESA GENERAL DE NEGOCIACIÓN.

Según UGT, para estar en las Mesas Generales de Negociación se debe concurrir a elecciones tanto en laborales como en funcionarios. El juzgado desecha esa opción.

El pasado mes de octubre de 2015, se convocó la mesa general de negociación del Ayuntamiento de Albolote. Con la intención de incorporar a esta negociación, a la mayor parte de los representantes sindicales, se convoca a todos los sindicatos con representación en el Ayuntamiento de Albolote para constituir la Mesa de Negociación (UGT, CSIF, CCOO y SIP-AN)

UGT, que en principio acepto la presencia de SIP-AN, denuncia la constitución de la Mesa por entender que a SIP-AN y a CSIF les faltaba legitimidad y representatividad pese a que los resultados electorales fueron: en funcionarios CCOO 1, UGT 2, SIPAN 2 y en laborales: CCOO 5, UGT 4. SIP-AN obtuvo 2 representantes de los 14 totales.

Denunció UGT que se vulneró el derecho  de libertad sindical,  al incluirse al SIP-AN y al CSIF en la Mesa General de Negociación, cuando no tienen el carácter de sindicatos más representativos, ni forman parte de la Mesa General de Negociación de las Administraciones Públicas, por lo que de acuerdo con el art. 7.2 de la Ley Orgánica de la Libertad Sindical necesitan, según UGT, deberíamos tener el 10% tanto en Comité de Empresa como en los correspondientes órganos de de las administraciones públicas, teniéndolo sólo, en el caso del SIP-AN,  en el de funcionarios. Según UGT, SIP-AN no puede formar parte de la Mesa General de Negociación, la cual trata aquellas materias y condiciones generales de trabajo comunes al personal funcionario, estatutario y laboral de cada Administración Pública.

Todas las partes (Ayuntamiento, Fiscalía y resto de sindicatos), por una u otra cuestión han solicitado la desestimación de la demanda al objeto de mantener los Acuerdos y beneficios que la plantilla consiguió.

En lo concerniente a la presencia de SIP-AN en la Mesa General de Negociación, quedó claro que tienen pleno derecho para formar parte, al obtener más del 10% en las elecciones sindicales municipales,

A la vista de los resultados de las elecciones sindicales, los miembros del SIP-AN tienen derecho a formar parte de esa Mesa de Negociación, pues pese a no tener votos en Laborales, en Funcionarios obtuvieron el 32,3% y en conjunto (Funcionarios y Laborales) obtuvieron el 11,4% de los votos.

Son varios los tribunales que aclaran estas circunstancias, en base a que el Estatuto Básico del Empleado Público, constituye la Mesa General en el Ayuntamiento con los Sindicatos que tengan un 10% de mínima representación, tomando en consideración en cada caso, los resultados obtenidos en las elecciones a los órganos de representación de personal funcionario y laboral del correspondiente ámbito de representación». Este precepto da pie para pensar que la legitimación ha de calcularse por referencia al número de representantes totales y no por separado en función del número de representantes funcionariales o laborales. Así la mínima representatividad sindical ha de referirse al total de los empleados públicos y no a la clase de empleados públicos.

La alternativa de la representación, entre personal funcionario o laboral, no implica necesariamente que se haya establecido la doble representación sindical de las dos clases de empleados públicos. La Ley no ha expresado categóricamente este criterio restrictivo del derecho fundamental a la libertad sindical así que no debería entenderse como el único posible que conduciría al absurdo de negar legitimación a Sindicatos con altísima implantación en el personal funcionario y ninguna en el personal laboral o viceversa. La idea es favorecer la máxima de participación de los grandes sindicatos pero, sin hacerlo a costa de impedir la presencia en dicho ámbito de un Sindicato que, aun no siendo más representativo, tiene notable presencia en aquél.

No se puede exigir representatividad acumulada en ambos ámbitos del empleo público; lo decisivo es la presencia mínima de los representados con independencia de su régimen jurídico. No se trata de fusionar las mesas de negociación de ambos colectivos sino de constituir una nueva con Sindicatos representativos, sean de funcionarios y/o de laborales, con un porcentaje referido al total de representantes de los empleados públicos cuyas condiciones de trabajo comunes se negocian en la Mesa de Negociación conjunta.

La sentencia lleva a concluir que no existe la vulneración del derecho a la libertad sindical que se denuncia, sino que más bien la vulneración vendría determinada por la exclusión del sindicato SIP-AN de la mesa de negociación, ya que obtuvo el 11,4% de los votos válidos en el conjunto de las mesas electorales.

Otro éxito de los servicios jurídicos de SIP-AN

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