Los diferentes gabinetes jurídicos contratados por SIP-AN continúan consiguiendo sentencias favorables y defendiendo en los juzgados los derechos de nuestros representados.
BENAMARGOSA.
Se interpuso denuncia por agresiones contra un Policía Local y un Vigilante Municipal, El afiliado ha estado representado por el Letrado del bufete Merino Barrionuevo.
En la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción numero dos de Velez-Málaga, se absuelve al Policía Local y Vigilante Municipal de los hechos denunciados.
CÓRDOBA.
Se interpuso demanda ante el Protocolo de Actuación de la Jefatura del Cuerpo de la Policía Local de Córdoba, para la organización del servicio y provisión
de destinos y ante la convocatoria general de oferta de destinos vacantes.
El Fallo del JUZGADO DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO NÚM. 1 DE CÓRDOBA, estimo el recurso contencioso-administrativo interpuesto por nuestro afiliado y representado por la Letrada Sra. Guillén Serrano,de ISBILEX. Declarándose no ser conformes a Derecho y anulando los particulares
sobre valoración de antigüedad, imponiéndose ademas las costas al Ayuntamiento de Córdoba.
MÁLAGA.
DEMANDA (ACOMPAÑADA DE SOLICITUD DE MEDIDAS CAUTELARES) contra la Orden de fecha 7 de febrero de 2014 emitida por el Superintendente Jefe del Cuerpo de Policía Local de Málaga, por la cual se acuerda establecer el Procedimiento de Valoración del Rendimiento Profesional de Policías Operativos de las distintas jefaturas de Barrio (Orden del Cuerpo nº 17/2014).
El TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DE MÁLAGA Sección 2ª , ACUERDA estimar el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra EL AYUNTAMIENTO DE MÁLAGA, y, en consecuencia, declarar nula de pleno derecho la Orden 17/2014, de fecha 7 de febrero de 2014, por la cual se acuerda establecer el Procedimiento de Valoración de Rendimiento Profesional de Policías Operativos.
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Recurso contencioso administrativo frente a la Orden del Cuerpo 1/2016 de la Policía Local de Málaga, aprobada por el Superintendente Jefe de la Policía Local del Excelentísimo Ayuntamiento de Málaga el día 30 de noviembre de 2015, por la que se acordaba aprobar el Calendario Laboral correspondiente al año 2016 para la Policía Local de Málaga; solicitando se dictase Sentencia por la que se anulase el acto impugnado y se declarase la ilegalidad de los puntos concretos del calendario laboral impugnado conforme a los fundamentos de la demanda, con imposición de costas a la Administración.
Que el JUZGADO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO NÚMERO CUATRO DE MÁLAGA estima el recurso contencioso administrativo interpuesto por el Letrado Sr. Muñoz Cortés del bufete Martinez Echevarria, en nombre y representación del Sindicato Independiente de Policía de Andalucía, frente al acto administrativo, anulando el mismo con todas las consecuencias legalmente
inherentes. Se condena al Ayuntamiento de Málaga al pago de las costas procesales.
ÚBEDA.
Recurso de varios afiliados ante el Juzgado de lo Contencioso- Administrativo núm. Dos de Jaén
contra el Ayuntamiento de Úbeda con el fin de que le fuera reconocido por esta Administración local sus derechos conforme al vigente Acuerdo para el personal funcionario de dicho Ayuntamiento 2002-2003, a disfrutar de los días de descanso no disfrutados por aplicación del Decreto de Alcaldía de 9 de febrero de 2009 y, de forma subsidiaria, para el caso de que por necesidades del servicio o falta de personal, no pueda disfrutarlos con carácter inmediato, se declare su derecho a disfrutar en idénticas condiciones económicas que otros funcionarios del Cuerpo de Policía Local de ese Ayuntamiento
Que a fecha actual se han estimado seis de los recursos contenciosos administrativo interpuestos por nuestros afiliados contra el Excmo. Ayuntamiento de Úbeda, representados por el letrado Sr. Montoro Navas, declarando su derecho a que les sea aplicado el decreto de 27/04/15, reconociéndoles días de descanso no disfrutados, debiendo abonarles en ejecución de sentencia en caso de imposible disfrute inmediato de tales días por necesidades del servicio o falta de personal la diferentes sumas reclamadas.
ALCALÁ LA REAL.
Se interpuso por el Sindicato Independiente de Policía Local de Andalucía, representado por el letrado D. ANTONIO JAVIER MONTORO NAVAS, recurso contencioso-administrativo frente a la resolución desestimatoria presunta por silencio administrativo negativo, respecto de la solicitud de fecha 2 de mayo de 2017, efectuada por la Sección Sindical en el Ayuntamiento de Alcalá la Real, relativa a determinadas funciones de la Policía Local, solicitando que se declarase que no son funciones de los miembros de la Policía Local de ese Ayuntamiento: a) el transporte, acarreo, carga y descarga de vallas y señales de tráfico; b) facilitar socorros a los transeúntes e inmigrantes; c) el cobro de la tasa de retirada de grúa; y d) el transporte, captura, recogida y traslado de animales caninos. Así pues, solicitaba el dictado de una sentencia que declarase el derecho de los referidos miembros de la Policía Local, y por lo tanto, no son sus funciones: a) el transporte, acarreo, carga y descarga de vallas y señales de tráfico; b) facilitar socorros a los transeúntes e inmigrantes; c) el cobro de la tasa de retirada de grúa; d) el transporte, captura, recogida y traslado de animales caninos.
Que el Juzgado de lo Contencioso- Administrativo núm. Dos de Jaén estima parcialmente el recurso contencioso administrativo interpuesto por el Sindicato Independiente de Policía Local de Andalucía contra la resolución desestimatoria presunta respecto de la solicitud de fecha 2 de mayo de 2017, del Ilmo. Ayuntamiento de Alcalá la Real (Jaén), y declara que los agentes de Policía Local no realizarán las funciones de transporte, carga y descarga de vallas y señales de tráfico, con excepciones señaladas, así como tampoco las funciones de atención a transeúntes e inmigrantes, con excepciones señaladas; y declara que la función de cobro de la tasa de retirada de grúa sí será de su competencia; asimismo, debo desestimar y desestimo la pretensión de futuro solicitada por los actores. Sin imposición de costas procesales.