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SENTENCIA GANADA POR SIP-AN ANTE EL TSJA EN RELACIÓN AL DERECHO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA

SENTENCIA GANADA POR SIP-AN ANTE EL TSJA EN RELACIÓN AL DERECHO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA (AYTO. MÁLAGA)

La Sección Sindical de SIPAN Málaga, solicito en su día a su Ayuntamiento el acceso a determinada información pública, concretamente la referida al número de horas realizadas y cantidades pendientes de abonar a los empleados municipales por el Programa de Productividad de Feria de Málaga del 2018, de forma nominativa.

La información solicitada fue denegada con base, precisamente, en varios informes de la Agencia Española de Protección de Datos.
Ante esto, la Sección sindical de SIP-AN acudió al Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, mediante la oportuna reclamación, resultando la misma inadmitida, arguyendo dicho ente público que quedaba fuera del ámbito de aplicación de la legislación reguladora de la transparencia ya que, según ellos, los Sindicatos cuentan con un régimen específico de acceso a la información que los excluye del régimen establecido al amparo de la normativa legal que regula dicha materia.

Pues bien, a raíz del criterio establecido por la reciente jurisprudencia del Tribunal Supremo que, de forma contraria, no excluye a los Sindicatos de poder hacer uso de esta ágil vía para conseguir un acceso eficaz a la información pública cuando las Administraciones nos lo denieguen, los servicios jurídicos de SIP-AN, al amparo de las Leyes de Transparencia, acudieron en primera instancia a los juzgados de lo contencioso administrativo, para recurrir la resolución del Consejo de Transparencia de Andalucía de inadmisión de nuestra reclamación. El Juzgado de lo contencioso administrativo nº 5 de Sevilla desestimó nuestro recurso.

Convencidos de que nos asistía la razón, interpusimos recurso de apelación y, es ahora, cuando el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, el que revoca dicha sentencia y estima nuestro recurso, anulando la resolución del Consejo de Transparencia de Andalucía por no resultar ajustada a Derecho, y declarando por tanto la competencia de dicho Consejo para conocer y resolver nuestra reclamación planteada contra el Ayto. de Málaga que nos denegó el acceso a la información pública solicitada.

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