Nosotros    |    Secciones Sindicales    |    Transparencia    |    Horario: 9:00h. a 14:00h.    |    T: 952 315 690 - 663 94 28 61    |    E: [email protected]

SENTENCIA CONTRARIA A LA ACTUACIÓN DEL AYUNTAMIENTO DE MÁLAGA

SENTENCIA DESFAVORABLE PARA EL AYUNTAMIENTO DE MÁLAGA TRAS LA ANULACIÓN DE HORAS EXTRAORDINARIAS EN LA FERIA 2018

SIP-AN gana un nueva sentencia de los Juzgados de lo Contencioso Administrativo:

En este caso se impugnó la decisión de la Jefatura de la Policía Local de Málaga , adoptada durante  la semana de  Feria en el año  2018, consistente en anular  las horas extraordinarias ya concedidas a aquellos agentes que hubieran previamente faltado, algún día al trabajo aquella semana, pese a que estuviera perfectamente justificado, bien por enfermedad, accidente u otras circunstancias .

Cabe recordar que previamente, la Jefatura había obligado a trabajar en sus días de descanso, alterando su calendario laboral, a cerca de 250 agentes, mediante la Orden previa del entonces Sr. Concejal de Seguridad, siendo la misma posteriormente declarada nula de pleno derecho tras haber sido recurrida ante los Juzgados por SIP-AN, en primera instancia y posteriormente confirmada dicha nulidad por sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.

Pues bien esta nueva sentencia considera que habiéndose justificado la ausencia al servicio  correctamente del agente recurrente, no puede la Administración de forma arbitraria y unilateral  revocar la concesión de unas horas extraordinarias que previamente habían sido concedidas, pese a que  SIP-AN en aquel momento, había solicitado por escrito los motivos de aquellos cambios repentinos en el servicio de prestación de horas extraordinarias , así como que se identificara la Autoridad o mando responsable de tal forma de proceder,  no obteniendo respuesta alguna.

Considera el Juzgado que no es aceptable tal restricción de derechos ni está justificada tal forma de actuar, con independencia de que se hubiera ausentado el agente el día anterior por razones de enfermedad, justificadas debidamente.

No justifica  ni motiva en este caso la Administración las pretendidas necesidades de urgencia en la  reorganización del servicio, retirando todas las horas extra que ya tenía asignadas el agente en cuestión  durante toda la semana de Feria , habiéndose ausentado un único día y presentándose al trabajo al día siguiente al principio de dicha semana.

Recuerda el Juzgado que las facultades de autoorganización que ostenta la Administración, no son patente de corso para cualquier medida que apetezca adoptar, sino que siempre han de estar guiadas por una motivación suficiente, quedando siempre prohibida las actuaciones arbitrarias.

Por último la sentencia, si bien censura y considera nula tal actuación de la Administración, no llega a conceder indemnización por las cantidades dejadas de percibir al no haber realizado finalmente esas horas extra.

Pincha aquí para ver sentencia

Comparte:
Busca aquí