EL AYUNTAMIENTO DE TORREDELCAMPO (JAÉN) OBLIGADO A RECONOCER EL DISFRUTE DEL PERMISO DE PATERNIDAD A UN AGENTE DE POLICÍA CONFORME A SU CUADRANTE DE TURNO ROTATORIO
El Ayuntamiento de Torredelcampo (Jaén) ha sido condenado a reconocer el derecho al disfrute del permiso de paternidad de un agente de policía, ajustándose a su cuadrante de turno rotatorio. El agente, que trabajaba con un calendario de 7 días laborales seguidos y 5 de descanso, solicitó 7 días consecutivos de permiso. Sin embargo, el Consistorio había denegado su petición, argumentando que, según una sentencia de la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, en casos de turnos rotatorios, no debe considerar únicamente los días efectivos de trabajo. Esto, según el Ayuntamiento, supondría una ventaja respecto a otros empleados con horarios más convencionales.
No obstante, la jueza ha desestimado este argumento, subrayando que las jornadas laborales especiales en el servicio público responden a necesidades del mismo y no constituyen un privilegio. Se tiene en cuenta, entre otros factores, la penosidad, la intensidad del trabajo o el turno nocturno, lo que no implica un mayor tiempo de descanso respecto a los turnos ordinarios.
En consecuencia, se ha reconocido el derecho del agente al disfrute del permiso de paternidad conforme a su calendario laboral, aunque, debido a que ya han transcurrido más de doce meses desde el nacimiento de su hijo, no se puede cumplir el permiso. Por ello, el fallo establece una indemnización por los perjuicios ocasionados, con los intereses legales correspondientes. Asimismo, se CONDENA EN COSTAS AL AYUNTAMIENTO.
De nuevo nuestro letrado de Jaén, ANTONIO JAVIER MONTORO NAVAS demuestra su profesionalidad y excelente trabajo, consiguiendo una Sentencia pionera para el colectivo, ya que hay muchos compañeros que se encuentran en la misma situación que nuestro compañero.
¡¡¡NUESTRAS FELICITACIONES PARA TODOS!!!