El Juzgado de lo Contencioso nº 4 de Sevilla ha reconocido mediante Sentencia no susceptible de recurso ordinario, que el abono del complemento de productividad especial por realizar noches, fines de semana y festivos recogido en Acuerdo de Funcionarios, debe retribuirse también durante los períodos de VACACIONES, INCAPACIDAD TEMPORAL, y asimismo, incluirse en las PAGAS EXTRAORDINARIAS, ya que dichos conceptos debían integrar el complemento específico (destinado a retribuir las condiciones particulares de algunos puestos de trabajo), y en ningún caso pueden considerarse servicios extraordinarios como pretendía el Ayuntamiento.
El Consistorio deberá abonar las cantidades dejadas de percibir por estos conceptos durante los 4 últimos años, además de los intereses legales correspondientes.