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FAQs

Las permutas entre funcionarios de la administración local se rigen por el antiquísimo Reglamento de Funcionarios de Administración Local -RFAL- (Decreto 30-5-52) (B.O.E. num. 364 de 29 de diciembre de 1.952).

Art. 98

Los funcionarios podrán permutar los cargos que desempeñen en propiedad, siempre que no hayan cumplido sesenta años, pertenezcan al mismo grupo y categoría y las plazas sean de idéntica clase.

La aprobación de permutas corresponderá a la Autoridad u órgano competente para otorgar los nombramientos. Cuando lo fuere el Director general de Administración Local, será preceptivo el informe previo de las Corporaciones afectadas.

En ningún caso, las permutas lesionarán derechos de otros funcionarios pertenecientes a los respectivos escalafones».

La permuta entre funcionarios de la Administración Local está regulada específicamente en el Reglamento citado (Decreto de 30 de mayo de 1952), que sigue vigente.

La Ley de Funcionarios Civiles del Estado, Texto articulado aprobado por el Decreto 315/1964 de 7 de febrero y lo referente a las permutas se recoge en su artículo 62. Esta Ley al ser supletoria solo se aplicaría en el caso de que no existiera previsión para los funcionarios.

PERMUTA

La permuta entre dos funcionarios de carrera consiste en el intercambio voluntario de sus destinos, previa autorización de las Administraciones intervinientes.

Se trata de una figura residual regulada en el artículo 62 de la Ley de Funcionarios Civiles del Estado (LFCE), que no ha sido derogado expresamente, aunque la Ley 30/1.984, de 2 de agosto, y el Estatuto Básico del Empleado Público no prevén esta figura.

Por otro lado, las STC 37/2002 y STC 1/2003 establecen que la LFCE al ser una norma preconstitucional, el legislador estatal postconstitucional tiene que haber declarado expresamente sus preceptos como básicos.

Al no existir ningún precepto postconstitucional que declare el artículo 62 de la LFCE como básico, debe entenderse que dicho artículo es aplicable a los funcionarios de la Administración General del Estado y será supletorio para aquellas Administraciones que no regulen la permuta en su normativa.

En la Administración Local se regula en su propia normativa: el todavía vigente Reglamento de Funcionarios de la Administración Local (RFAL), aprobado por Decreto de fecha 30 de mayo de 1952, y la permuta en su artículo 98.

EN RESUMEN: Para permutar, los únicos requisitos son no tener sesenta años cumplidos, pertenecer al mismo grupo y categoría y que las plazas a permutar sean de idéntica clase.

Modelo permuta

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