El pasado día 22 de abril, recibimos notificación del Laudo Arbitral nº 05/2024 (se adjunta copia), de fecha 19 de Abril del presente año , dictado por el Sr. Arbitro designado al efecto, D. Luis Salvador Romero Lapeira, en relación a la impugnación instada por SIP-AN , al haber sido excluida arbitraria e ilegalmente, por parte de la Mesa Electoral constituida al efecto, la candidatura presentada por este Sindicato en el último proceso electoral celebrado en este Ayuntamiento para el nombramiento de representantes de la Junta Personal, el pasado año 2023.
La decisión arbitral contenida en dicho laudo, estimando nuestra impugnación, declara la nulidad de la decisión de la Mesa electoral de fecha 29/05/2023, por la que se excluía nuestra candidatura en dicho proceso electoral, ordenando la retroacción del proceso electoral al momento de la proclamación definitiva de las candidaturas, con la proclamación por parte de la Mesa electoral de la candidatura presentada por SIP-AN, junto a las del resto de candidaturas presentadas.
Como quiera que dicho laudo goza de ejecutividad inmediata (ex. art. 132,apartado c) de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social), debe darse debido cumplimiento al mismo , sin más demora, en aras al necesario respeto del derecho fundamental de libertad sindical ( art. 2.1.d) L.O.L.S 11/1985 de 2 de agosto), instando a la Mesa electoral correspondiente a retomar el proceso electoral desde dicho momento, y en las condiciones establecidas en el citado Laudo, continuando hasta su culminación mediante una nueva votación válida.
Mientras tanto, por otra parte, al haber sido anulada la votación de la que nace la representación sindical habida hasta ahora en el ámbito de funcionarios, ello comporta, indefectiblemente el restablecimiento provisional del mandato de los miembros electos de la anterior Junta Electoral, (así como la representación sindical derivada del mismo) que se debe entender prorrogado hasta la celebración de nuevas elecciones válidas. Y ello a la luz de la doctrina jurisprudencial existente al respecto de esta cuestión (por todas: STS [Sala 4ª] de 20 de diciembre de 2019 [RJ 2020\235]).
Lo anterior supone la invalidez de todas las convocatorias realizadas para la negociación colectiva en el ámbito de funcionarios en este Ayuntamiento , y los correspondientes acuerdos adoptados, desde la celebración en 2023 de la referidas elecciones sindicales ahora anuladas, hasta la fecha, y ello al haberse excluido de las mismas a esta organización sindical.