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DOS NUEVAS SENTENCIAS DEL TSJA DAN LA RAZÓN A SIP-AN Y CONSOLIDAN EL DERECHO DE LA POLICÍA LOCAL A COBRAR LOS PLUSES DURANTE VACACIONES, PAGAS EXTRA E IT

DOS NUEVAS SENTENCIAS DEL TSJA DAN LA RAZÓN A SIP-AN Y CONSOLIDAN EL DERECHO DE LA POLICÍA LOCAL A COBRAR LOS PLUSES DURANTE VACACIONES, PAGAS EXTRA E IT

El Sindicato Independiente de Policía de Andalucía (SIP-AN) continúa obteniendo importantes avances en la defensa de los derechos económicos de sus afiliados. El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (Sala de Málaga), mediante las sentencias nº 1345/2026 y 1348/2026, ha desestimado los recursos de apelación interpuestos por el Ayuntamiento de Benalmádena y ha confirmado íntegramente las resoluciones favorables obtenidas por los servicios jurídicos del sindicato.

Estas resoluciones suponen un nuevo respaldo a la labor desarrollada por SIP-AN y consolidan una doctrina de enorme trascendencia para los policías locales que prestan servicio en régimen de turnos.

Los pluses forman parte de la retribución ordinaria

El TSJA reconoce que los agentes tienen derecho a seguir percibiendo durante sus vacaciones los complementos correspondientes a:

Nocturnidad.

  • Servicios prestados en sábados.
  • Servicios prestados en domingos.
  • Servicios prestados en días festivos.

La Sala considera que estas cantidades no constituyen gratificaciones por servicios extraordinarios, sino que forman parte de la retribución complementaria ordinaria al estar directamente vinculadas a las condiciones habituales de prestación del servicio.

Como consecuencia, dichos conceptos deben abonarse igualmente durante el período vacacional e integrarse en las pagas extraordinarias.

Una doctrina respaldada por el Tribunal Supremo

Las sentencias aplican la doctrina ya consolidada por el Tribunal Supremo, especialmente la contenida en las sentencias de 1 de octubre de 2020 y 4 de julio de 2024, reforzando así la seguridad jurídica de los policías locales.

Además, el Tribunal extiende este criterio a las situaciones de incapacidad temporal y demás permisos retribuidos, entendiendo que cuando la nocturnidad y los festivos forman parte de la jornada ordinaria de trabajo, su percepción no puede verse interrumpida por el disfrute de vacaciones o por una baja médica.

El TSJA rechaza los argumentos del Ayuntamiento

El Ayuntamiento de Benalmádena sostenía que estos complementos carecían de una configuración jurídica independiente y que su abono supondría una duplicidad con el complemento específico.

Sin embargo, el Tribunal rechaza íntegramente dichos argumentos y confirma la corrección de la interpretación jurídica defendida por SIP-AN desde el inicio del procedimiento.

Condena en costas al Ayuntamiento

Las dos resoluciones imponen además las costas procesales de la apelación al Ayuntamiento de Benalmádena, fijando un límite máximo de 1.000 euros por cada procedimiento, al haber sido desestimados íntegramente sus recursos.

Esta condena evidencia la solidez de la posición jurídica mantenida por el sindicato y la falta de fundamento de la impugnación municipal.

Un nuevo éxito jurídico de SIP-AN

Con estas dos nuevas sentencias, SIP-AN sigue consolidando una línea jurisprudencial que protege los derechos retributivos de los policías locales andaluces.

Este importante pronunciamiento garantiza que los complementos derivados del trabajo a turnos formen parte de la retribución ordinaria, evitando que los agentes sufran pérdidas económicas durante sus vacaciones, las pagas extraordinarias, las situaciones de incapacidad temporal o cualquier otro permiso retribuido.

Desde SIP-AN continuaremos defendiendo, por todas las vías legales, los derechos laborales y económicos de nuestros afiliados, demostrando una vez más que el trabajo jurídico riguroso y la acción sindical eficaz ofrecen resultados reales para la Policía Local de Andalucía.

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