LA SENTENCIA CONSIDERA QUE LA MEDIDA ADOPTADA POR EL AYUNTAMIENTO DE GRANADA NO SE AJUSTABA A DERECHO AL TRATARSE DE UN EVENTO PREVISIBLE Y CONDENA AL CONSISTORIO AL PAGO DE LAS COSTAS
El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal de Instancia de Granada ha anulado el decreto firmado el 4 de abril de 2025 por la alcaldesa de Granada, Marifrán Carazo, mediante el que se declaró obligatoria la realización de servicios extraordinarios por parte de agentes de la Policía Local para cubrir la Carrera Popular Padre Marcelino.
La sentencia, dictada el pasado 3 de junio por la Sección de lo Contencioso-Administrativo, Plaza 1, estima el recurso presentado por SIP-AN y declara nulo el decreto por considerar que «no es conforme a derecho». Además, impone al Ayuntamiento el pago de las costas del procedimiento, fijadas en 600 euros.
El origen del conflicto se encuentra en la falta de agentes voluntarios para prestar estos servicios extraordinarios durante la celebración de la prueba deportiva. En aquel momento existía un conflicto laboral entre el Ayuntamiento y parte de la plantilla de la Policía Local relacionado con cambios en las productividades y en los turnos de trabajo, circunstancia que, según defendió el Consistorio, dificultó la cobertura del dispositivo previsto para la carrera.
Sin embargo, el juzgado entiende que la Carrera del Padre Marcelino no puede considerarse un acontecimiento imprevisible que justifique la imposición obligatoria de servicios extraordinarios. La resolución recuerda que se trata de una prueba consolidada que se celebra desde hace 19 años, por lo que su organización podía haberse previsto con antelación.
El fallo recoge además que el acuerdo regulador de las relaciones entre el Ayuntamiento y el personal funcionario, vigente desde 2016, establece como principio general el carácter voluntario de los servicios extraordinarios. Solo circunstancias excepcionales y no previsibles permitirían apartarse de esa norma.
Durante el juicio, SIP-AN sostuvo que, de no ser suficiente el servicio ordinario, debía recurrirse primero a la cobertura voluntaria y únicamente acudir a la obligatoriedad ante situaciones extraordinarias. Por su parte, el Ayuntamiento defendió la legalidad del decreto alegando que la ausencia de voluntarios hacía imposible garantizar el dispositivo necesario para el correcto desarrollo del evento.
La sentencia toma como referencia otro pronunciamiento anterior del mismo órgano judicial relativo a la Media Maratón de Granada, en el que se analizó una situación que considera «sustancialmente idéntica» y en la que también se anuló la imposición de servicios extraordinarios obligatorios.
La resolución supone un nuevo revés judicial para el Ayuntamiento en relación con las medidas adoptadas durante el conflicto laboral de la Policía Local en 2025, después de que otro decreto similar, dictado con motivo de la Semana Santa, también haya sido anulado en primera instancia.
Asimismo, destacamos el excelente trabajo realizado por nuestros servicios jurídicos y, especialmente, por el letrado Domingo, cuya labor ha sido clave para alcanzar este importante éxito judicial.
Noticia en periódicos:
El independiente de Granada: https://www.elindependientedegranada.es/politica/justicia-anula-otro-decretos-carazo-imponer-servicios-extraordinarios-policia-local

