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YA TENEMOS EL REAL DECRETO QUE REGULA LA JUBILACIÓN ANTICIPADA

En la mañana de hoy, el Ministerio de Empleo y Seguridad Social ha hecho público el Real Decreto por el que se establece EL COEFICIENTE REDUCTOR DE LA EDAD DE JUBILACIÓN EN FAVOR DE LOS POLICÍAS LOCALES AL SERVICIO DE LAS ADMINISTRACIONES MUNICIPALES.

El RD. recoge que su entrada en vigor será el primer día del mes siguiente, al de la entrada en vigor de la norma con rango legal que regule la cotización adicional a la Seguridad Social por parte de los miembros de las Policías Locales.

Puede acceder a la pensión de jubilación, el Policía con una edad inferior en 5 años a su edad ordinaria de jubilación, o en 6 años en los supuestos en que se acrediten 37 años de actividad efectiva y cotización, y con un máximo para anticipar la edad de jubilación hasta 6 años respecto de la edad ordinaria.

Se entenderán años de cotización efectiva como Policía Local los siguientes:

  • 35 años y 6 meses de cotización efectiva como policía local si el hecho causante de la pensión se produce en 2018 o 2019.
  • 36 años de cotización efectiva como policía local si el hecho causante de la pensión se produce en 2020, 2021 o 2022.
  • 36 años y seis meses de cotización efectiva como policía local si el hecho causante se produce en 2023, 2024, 2025 o 2026.
  • 37 años de cotización efectiva como policía local si el hecho causante es en 2027 o en años posteriores.

La publicación de este Real Decreto supone el penúltimo paso para llegar al justo reconocimiento y equiparación a otros cuerpos policiales.

Esperamos que en pocas semanas se publique y entre vigor.

A continuación se adjunta Real Decreto completo:

Real Decreto Jubilación Anticipada

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